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¿Qué son el PMO y las Leyes Especiales?

El Programa Médico Obligatorio (PMO) abarca el conjunto de prestaciones básicas esenciales que las Obras Sociales Nacionales y las Entidades de Medicina Privada deben garantizar obligatoriamente. Todos sus beneficiarios tienen garantizado el acceso a ellas desde el momento de su afiliación y sin importar su nivel de aportes.

El PMO "propiamente dicho" se deriva del Decreto 492/95 y, en la actualidad, se compone por los Anexos de la Res. 201/02, asentados como Programa Médico Obligatorio por la Res. 1991/05, y sus incorporaciones y modificaciones posteriores. Los Anexos incluidos son los siguientes: anexo I (cobertura básica), anexo II (listado de prácticas), anexo III (formulario terapéutico de medicamentos), anexo IV (precios de referencia de medicamentos) y anexo V (medicamentos de excepción con recomendaciones de uso).

Sin embargo, la obligación prestacional que sostienen las OSN y las EMP no se agota en los anexos de la res. 201/02. Además, debe incluirse toda la normativa legal que, no instruyendo una ampliación del PMO de forma explícita, toma a dichas organizaciones como responsables del otorgamiento de coberturas prestacionales específicas, tales como las consignadas en Leyes Nacionales, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, Resoluciones de la Administración de Programas Especiales y Resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud. Así, la responsabilidad de cobertura de los sujetos obligados por el PMO constituye un cuerpo normativo más amplio, donde se combinan y superponen distintos instrumentos habitualmente utilizados para la explicitación de los beneficios en salud.

En este sentido, la obligación prestacional referida habitualmente como “PMO” es, en verdad, la confluencia de dos bloques normativos diferenciados: el PMO “propiamente dicho” (los Anexos de la Res. 201/02, asentados como Programa Médico Obligatorio por la Res. 1991/05 y sus modificaciones posteriores) y las Leyes Especiales, el conjunto de normativas que amplía la cobertura de los sujetos obligados a cumplir el PMO. Todas las normas que instruyen “incorporar al PMO” sin alterar el contenido de los Anexos de la Res. 201/02 modifican de hecho el alcance de la cobertura del mismo, pero no se registran en la versión más actualizada de los Anexos, quedando afuera del PMO “propiamente dicho”.

Si querés obtener más información, podés hacer clic aquí o visitar el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud.